La
coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar según la LOE:
La coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar según la LOE
La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo, en general, y en el currículo de la Educación Primaria, en particular, se apoya en argumentos legales y razones de tipo social. En España la aspiración a la igualdad entre ambos sexos se encuentra reflejada en la legislación vigente, específicamente en la Constitución del 1978 en sus artículos 14 y 9.2 en donde se prohibe expresamente cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y establece la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover condiciones de igualdad de las personas de manera real y efectiva. Además la LEY ORGÁNICA 3/2007 del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres ha supuesto un avance extraordinario en el ordenamiento jurídico español en relación a la igualdad entre hombres y mujeres y por lo tanto al principio de no discriminación, lo que supone un referente legal imprescindible a la hora de abordar la coeducación.
La coeducación parte de la aceptación del propio sexo y de la asunción social de su identidad, de tal modo que cada individuo pueda constituir su identidad social desde un autoconcepto positivo y saludable, propiciándose la comunicación entre las personas de ambos sexos, basándose en el respeto mutuo y la superación de los sesgos sexistas. Por tanto, los objetivos de la coeducación se centran en:
No aceptar el modelo masculino como universal. Corregir los estereotipos sexistas. Proponer un currículum equilibrado que elimine los sesgos sexistas presentes en la sociedad. Desarrollar todas las capacidades individuales con independencia del género.
En Educación Primaria se desarrolla en los niños y niñas determinados procesos de socialización y construcción de valores sociales en los cuales se ve directamente implicada. Entre los seis y doce años los niños y niñas van adquiriendo una autonomía creciente y tanto en lo motriz como en lo intelectual, desarrollan nuevas formas de expresión y avanzan en la construcción de la propia identidad, la autoestima y la integración social en grupos más amplios; como consecuencia se va elaborando una serie de representaciones del mundo, de las relaciones interpersonales que se dan en la sociedad y de las normas y valores que rigen. Prestaremos en esta etapa, especial atención a la construcción de una identidad sexual en la que lo femenino no esté subordinado a lo masculino, promoviendo el desarrollo de la autoestima.
En Educación Primaria se deberán ofrecer distintos contextos que sitúen términos como cooperación, descentración social, diálogo, reflexión, respeto, tolerancia…, fomentando la participación del alumnado en sus propios procesos de aprendizaje (constructivismo), propiciando el trabajo en grupo, motivando la libre expresión de las ideas y sentimientos, creando fluidos canales de comunicación en el aula, abriendo las puertas a las transformaciones sociales del entorno.
El enfoque coeducativo no puede limitares a una intervención anecdótica y parcial en el currículo educativo, la coeducación supone un replanteamiento de la totalidad de los elementos implicados en los procesos de enseñanza-aprendizaje: desde las finalidades educativas más remotas a los objetivos más concretos; desde los contenidos básicos al diseño de las Unidades Didácticas, desde la organización del sistema y el centro a las relaciones de comunicación en el aula, desde las orientaciones metodológicas generales al diseño de actividades específicas, desde la fijación de criterios de evaluación al diseño de instrumentos de observación. Trata a su vez de implicar a toda la Comunidad Educativa. El Proyecto de Centro tiene que contemplar la Coeducación desde dos vertientes: en primer lugar evitando aquellos planteamientos, actitudes y expresiones que favorezcan o permitan la discriminación sexista, y en segundo lugar, mediante la intervención positiva, promocionando el desarrollo personal, equilibrado y cooperativo de todos los miembros de la comunidad.
En Educación Primaria la coeducación nos muestra una referencia explicita y que ésta recogida en los siguientes aspectos legales:
En la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
se expresa claramente entre los fines de la educación:
“el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas”.
En el TÍTULO PRELIMINAR, CAPÍTULO I: Principios y fines de la educación. Artículo 1. Principios. Se expresan los siguientes aspectos relacionados con la coeducación:
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En el REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
se expresa en los objetivos de Educación Primaria aspectos que recogen la coeducación:
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
- Real decreto 1513/2006, 7 de Diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la educación primaria. en CyL- Decreto 40/2007 del 3 de Mayo, por el que se establecen el currículum de la educación primaria en la comunidad de castilla y león.- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
No hay comentarios:
Publicar un comentario